sábado, 16 de abril de 2011

Archivada la queja contra el juez que cambió las visitas de un niño por una procesión

El auto ordenaba prolongar un día y medio la estancia del menor con su padre divorciado para garantizar así su salida en una cofradía de la Madrugada.


El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de una queja presentada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez de familia Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de Semana Santa en Sevilla.


Serrano, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, dictó un auto el 30 de marzo de 2010 en el que ordenaba prolongar un día y medio la estancia de un niño de 12 años con su padre divorciado para garantizar así su salida en una procesión de la Madrugada de la Semana Santa sevillana, lo que motivó que la madre del niño se querellara contra él por presunta prevaricación.


La madre del menor pidió también al CGPJ que incoara al citado juez un expediente disciplinario y le suspendiera provisionalmente durante seis meses al considerar que su decisión podía constituir una falta muy grave.


La Comisión Disciplinaria del Poder Judicial decidió archivar las actuaciones contra Serrano, acuerdo contra el que la madre del niño presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado el archivo.


El CGPJ basó su acuerdo de archivo en que, al carecer de atribuciones para administrar Justicia, le resultaba imposible revisar las resoluciones adoptadas por el magistrado denunciado en ejercicio de su potestad jurisdiccional lo que solamente puede hacerse a través de los recursos previstos en las leyes procesales. Por ello, concluía que se trataba de una cuestión jurisdiccional que no debía ser tratada en el ámbito disciplinario por lo que procedía su archivo.


El TS, aunque reconoce la legitimación de la madre para recurrir la decisión del CGPJ, considera que su recurso "consiste en censurar al Consejo por el archivo instando la anulación del acuerdo por estar carente de motivación", cuando -considera el alto tribunal- éste está suficientemente motivado.


El Supremo cree que lo que subyace en el fondo es la disconformidad de la madre con la resolución del juez de Sevilla y, por tanto, una cuestión ajena al ámbito disciplinario que compete al Consejo del Poder Judicial. Por ello, el Supremo sostiene que no se ha producido en este caso indefensión ni violación del derecho a la tutela judicial efectiva y que el acuerdo del CGPJ tiene razonamientos suficientes y justificativos sobre la decisión de archivar las actuaciones contra Serrano.


http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/952226/archivada/la/queja/contra/juez/serrano/por/cambiar/las/visitas/nino/para/salir/una/procesion.html

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